En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INCOMPENTENTE para conocer y decidir la presente acción interpuesta por la Abogada MARIA MIGDALIA PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 63.579 actuando en su carácter de apoderada Judicial de la empresa DESARROLLOS TACARIGUA, C.A, compañía inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Junio de 1.978, bajo el N° 49, tomo 75-A-Sgdo, domiciliada en la carretera Nacional Tacarigua- Higuerote, centro Comercial Tacarigua, piso 1, municipio Brión del Estado Miranda contra el acto administrativo dictado por el Instituto Nacional para la Defensa y Educación del Consumidor Consejo Directivo, que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la empresa y confirma en todo y cada una de s.....