En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano EDUARDO BARDELIS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.583.401, debidamente asistido por el Abogado JOSE NAVARRO ADEYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.207, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 021/10, de fecha 29 de Noviembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 35.562, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PATRIMONIO CULTURAL adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA.
2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del prese.....