Por lo tanto, este Juzgado considera que, aunado a la fuerza de cosa juzgada formal y material que reviste la sentencia en cuestión y además del hecho de haber sido conocida ya la presente causa en segunda instancia por el órgano competente al cual el solicitante pide le sea remitido el presente expediente para que conozca en consulta obligatoria, la presente solicitud resulta a todas luces inoportuna, por cuanto, ha debido ser solicitado por la querellada ante la tantas veces mencionada Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la oportunidad en que fue notificada por ésta de la sentencia de segunda instancia. No obstante, después de haber actuado en varias ocasiones en la presente causa pretende efectuar la presente solicitud que produciría un evidente retardo en la ejecución de la sentencia en cuestión, la cual se encuentra en dicha fase, perjudicando indebidamente a la parte actora.
Por todas las razones antes mencionadas, este Juzgado NIEGA la solicitud realizada el 22 d.....