¿La corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, sino que esta destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las infracciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada¿ (Lancelotti; Sentenza Civile en Nuevo Digesto Italiano, Vol.XII, Parte 1ª, p.67),
(...) ¿La aclaratoria no puede llegar a modificar su alcance o el contenido de la decisión, pues debe limitarse a desvanecer las dudas que se produzcan por los conceptos o frases contenidos en ella, par precisar simplemente el sentido que se les quiso dar al redactarla¿ (Devis Echandia, Hernando; Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Teoría General del Proceso, décima Edición, Editorial ABC, Bogotá, 1985, p. 646).....