Se admitió la demanda que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentara los ciudadanos NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA y YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, apoderados judiciales del ciudadano JUAN DE JESÚS MONTESINO ALCALÁ, contra los ciudadanos CARLOS PARRA BELLOSON CARMEN TERESA PARADISI DE PARRA, MANUEL D´ELIAS OBREGON, MANUEL SALAVARRIA MORALES, DOMINGO SANCHEZ FIGUERA, MANUEL PÉREZ TOURIS, EDMUNDO CHIRINOS, JOSÉ SANDOVAL y JUAN CATALA MONTENEGRO, y la Sociedad Mercantil AGROINDUSTRIAL SALVASA, S.A., ordenándose en consecuencia el emplazamiento de los mismos para que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones ordenas y den contestación a la demanda. Asimismo se ordenó oficial al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de solicitar el último domicilio de los codemandados.-