Se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia se ordenó librar compulsa de citación al ciudadano Ramon Morey Bruzual, previo suministro de los fotostatos respectivos. Asimismo se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, previo aporte de las copias fotostaticas respectivas, y se negó el pedimento de la Inspección Judicial solicitada.