Comoquiera, que en la presente causa, la parte actora exige el cumplimiento de la obligación cambiaria del aceptante, contenida en el título valor, de conformidad con los artículos 451 y 456 del Código de Comercio, y establecida como fuere la existencia y validez de dicha
obligación, correspondiéndole al deudor cambiario desvirtuar la pretensión del tenedor legítimo del título a través de la prueba de la extinción de la obligación o de haberse liberado de ella efectuando el pago correspondiente; lo que no se produjo, lleva forzosamente a concluir que la pretensión de la parte actora referida a que el aceptante de la letra de cambio le pague la cantidad de Bs. 11.000.000,00 estipulada en la misma es procedente. Así se decide.-
Respecto al pago de la cantidad de Bs. 38.500.000,00 por intereses causados desde el vencimiento de la letra hasta el 15-1-1999, más los que se sigan causando, a la rata del 5% anual, precisa quien aquí decide, que es procedente el pago .....