En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, y como consecuencia de ello, que los Abogados YVONNE MARÍA ACARE SANCHEZ y CARLOS ALEXIS BRITO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros, V-7.251.263 y V-6.968.883, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 150.668, respectivamente, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES por las actuaciones que efectuara en el juicio de DAÑO MORAL, que incoaran los ciudadanos IRENE DEL PILAR MUJICA DE CARRASQUERO y ALBERTO CARRASQUERO LARREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 648.005 y V-2.954.296, respectivamente, contra el ciudadano ALVARO GIL MUJICA, ve.....