El Tribunal se pronunció sobre las pruebas presentadas por la parte demandada, declarandose Inadmisible las pruebas de informes contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del primer escrito de pruebas, así como las contenidas en los numerales 4 y 5 del segundo escrito de pruebas. Se Admiten las pruebas de Informe de los numerlaes 1, 2 y 3 del segundo escrito de pruebas. Se admiten las posiciones Juradas y se ordena la comparecencia del ciudadano ERNESTO JOSE VANDRAME PUERTA, al 3er día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las 08:30 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que le formulare los demandados en el presente juicio, fijandose el primer dia despues de concluido el primero de los actos a las 8 y 30 a los fines de que la ciudadana LUISA MARIA BETANCOURT HIDALGO absuelva las posiciones juradas que le formulare el ciudadano ERNESTO JOSE VANDRAME PUERTA, y finalizado dicho acto deberá Rogert Marin absolver igualmente posiciones juradas.