El Tribunal admitió la demanda conforme lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, al tratarse el presente caso una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a los ciudadanos Antonella Sonia y Anna María Galdi Baini, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.205.674 y 6.205.675 respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los co-demandados se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a. m., y 3:30 p. m., a fin de que paguen, se opongan al derecho de los abogados a cobrar honorarios, se acojan a la retasa u opongan todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas.-