En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda que por PARTICIÓN que incoaran los ciudadanos, LUÍS CHACÓN MOLINA, JOSÉ FABIO CHACÓN, MIGUEL ÁNGEL MOLINA CHACÓN, JOSÉ NARCISO MOLINA CHACÓN, JUANA JOSEFA CHACÓN DE LARA, MARIA JUSTINA CHACÓN DE MOLINA, RAFAEL MOLINA CHACÓN Y MARIA JULIA DE OSTOS contra la Sucesión Hereditaria VELIA BONSANTO FORNES. Todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
TERCERO: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
CUARTO: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho .....