En el día de hoy, el Tribunal se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la abogada Alejandro Sanabria, apoderada judicial de la parte actora, admitiendo la prueba del merito favorable de los autos, e, inadmitiendose la confesión promovida, en virtud de que la manifestación de la parte demandada no estuvo acompañada del "animus confitendi".