Se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, comisionando amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la misma, haciéndole saber al tribunal comisionado que si al momento de practicarse la medida decretada la parte demandada presentare recibos correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2010, emanados de la parte actora o de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias, se abstendrá de practicar la medida de secuestro sin pronunciarse acerca de la tempestividad o no de las mismas.-