Este Tribunal la ADMITIÓ la demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ordenó ordena emplazar a la ciudadana GLADYS ELENA DIAZ SOSA