Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITIO, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.