En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES que incoara el ciudadano RAFAEL BRITO SANTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.555.572, contra el Luís José Meza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.384.524.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión donde no hubo además trabazón de la litis, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1ºde 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de Diciembre de 2018. 208º y 159º.