Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, realizada ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de abril de 2010, anotada bajo el Nro 77, Tomo 34 de los libros de autenticaciones, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.-