Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos a que aluden los ordinales 5° Y 7° del artículo 340 eiusdem
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos legales, se ordena la notificación de las partes conforme lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese Copia.-