Habiendo transcurrido holgadamente el lapso perentorio de 30 días, desde la fecha de admisión y el pago de los emolumentos; este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.