El Tribunal declaró: PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble ampliamente descrito en la motiva de la presente sentencia, debiendo participarse al Registrador correspondiente mediante oficio. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Provisional de SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CONYUGES, e inoficioso declarar como medida provisional que continúe habitando el inmueble ampliamente descrito, que por derecho le corresponde.