El Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la demanda de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 42 al 50 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, ordenando emplazar a las ciudadanas Zhildred María Arria Vásquez, Zulma de los Ángeles Arria Vásquez y Adriana del Carmen Pérez Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.298.623, 6.549.929 y 14.543.137 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al 2do día de despacho siguiente a que conste en autos, la última de las citaciones que de los co-demandados se haga, para que den contestación a la demanda, incoada por la ciudadana GLADYS ANTONIA BAENA FLORES, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, dentro de las horas de despacho, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., para ello se ordenó librar compulsas, previo aporte de los fotostatos necesarios.-