se decide.
En este sentido, y cumplidos como fueron los requisitos para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte accionante, este Juzgado acuerda de conformidad al decreto de la misma. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1.- un inmueble constituido por un local de oficina, distinguido con el No. P11-04, ubicado en el piso 11, numero catrastal 3-51-247-305-36-04, ubicado en el sector torre de la edificación denominada el Paseo el Hatillo, La Lagunita, construida sobre dos parcelas de terreno contiguas y funcionalmente interconectadas e identificadas como parcela seis (6) y parcela D, respectivamente, numero catrastal 301/36-06 y 305/36-01-04, en su orden y que se encuentra al sur del sector sur en el lugar conocido con el nombre de "El Arroyo", situado al noreste de la calle bella vista (antes Guasimo) de la población El Hatillo, en lo que respecta a la parcela seis (6) y e.....