Este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITIO la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordeno emplazar a los HEREDEROS DESCONOCIDOS del de cujus ciudadano ROBERTO HANZ GLUCK, y a la ciudadana RONIT HANZ JAKUBOVICS, antes identificados, en su condición de HEREDERA CONOCIDA, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue en contra de ustedes la ciudadana MARYS ALTHAIR DAVILA PONCE