Con relación a la prueba promovida en el capítulo II del escrito de pruebas contentivo de ratificación de documento marcado "E", de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por considerar que no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y, a tal fin este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado por distribución, para que lleve a cabo el ato de ratificación del documento privado emanados de terceros: ciudadanos: Raúl Rolla, (presidente), Ramón Aular (vice-presidente), Luisa Montserrat (secretaria) Lesvia de Bonilla (tesorera), María Fernández, (vocal I), Mary de Bravo (vocal II), para que ratifiquen o no el memo o misiva de fecha 08-11-2005, emanado de la Junta de Propietarios de la Urbanización Country Club Buena Ventura, marcada "E", .....