Finalmente la representación judicial expuso que la decisión de la Sala Constitucional no abrazo el pronunciamiento revocatorio, este Juzgador aprecia que mediante oficio recibido por el juzgado Superior Nº 2017-A-021 se constata que dicho juzgado mediante medida cautelar innominada suspendió los efectos de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2017, entonces mal podría este Juzgador incurrir en el error al confundir la palabra revocada que proviene de un vocablo latino que hace referencia a la acción y efecto de revocar (verbo que significa dejar sin efecto una resolución o mandato; apartar o disuadir a alguien de un designio; o hacer retroceder alguna cosa), con suspensión de los efectos, que seria la detención temporal de un proceso; si bien es cierto el Juzgado Superior suspendió los efectos de las medidas decretadas por este Tribunal, no es menos cierto para quien aquí decide que la Sentencia de la Sala Constitucional revoco dicho fallo, es decir que todo l.....