PROCEDENTE EN DERECHO la transacción judicial celebrada entre la parte demandante Abogada GLADYS MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ BOGADY, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-19.125.398 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 198.698, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de bolívares y la parte demandada, los ciudadanos GIUSEPPE FANELLI LAFRONZA y LUZMARY JOSEFA BOLIVAR RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 4.815.749 y V-11564.633, respectivamente, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.