Se declara PRIMERO: SIN LUGAR la objeción al poder apud acta otorgado por la parte demandada, formulado por el apoderado actor.SEGUNDO: Sin lugar la falta de cualidad de la parte actora aducida por la parte demandada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la ciudadana CARMEN NINOSKA ALAMO BELLO, contra la ciudadana MAYRA ELIZABETH ESCALONA PIRELA. En consecuencia se declara RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado el 4-7-2005 y se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 8, ubicado en la cuarta planta del edificio "LILIAN", el cual forma parte del Conjunto Residencial Martí, situado en la avenida principal de Baruta, paseo Guaicaipuro, sector El placer de María, estado Miranda. Por cuanto la demanda procedió parcialmente no ha lugar a costas, de conformidad con el artículo 274 del CPC. Se ordena la notificación de las partes.