El Tribunal admitió la reforma de demanda, conforme lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancnia con el artículo 630 eiusdem, propuesta por 03 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la parte demandante, Banco Activo C. A., Banco Universal, ordenando la comparencia de TU PVC C. A., y los ciudadanos Sebastian Gómez y Omaira Villamizar, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citacion den contestacion a la demanda y su reforma para lo cual se ordenó librar compulsas, respecto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciara en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, previo aporte de los fotostatos necesarios.-