Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITIÓ, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó emplazar al ciudadano JOSE ALBERTO ROJAS, ante identificado, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación ordenada, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, sigue en su contra la ciudadana ROSILDA MARGARITA GONZALEZ.