En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por la Abogada Rossangel Atencio Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.881, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil, BANCO DE VENEZUELA S. A., BANCO UNIVERSAL; en contra de la Sociedad Mercantil LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLADA Y PIZZERIA C. A., y los ciudadanos MANUEL SERRANO DE FARIA y JOAO GIL MENDES DA SILVA SOUSA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, todos identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
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