En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1) IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa efectuada por el CENTRO MÉDICO DE CARACAS en el marco del decreto de la medida de secuestro solicitada;