Ahora bien, mediante computo proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa que transcurrieron 03 días de despacho ante dicho juzgado, contado desde 17 de mayo de 2018, (inclusive), fecha en la cual se le da entrada al presente expediente, hasta el 18 de junio de 2018, fecha en la cual se ordeno la remisión del presente expediente a este Juzgado, quedando así computado 19 días de despacho para la contestación de la demanda, recibido dicho expediente en fecha 19 de junio de 2018 restando así el ultimo día para la contestación de la demanda (20 de Junio del año en curso); en consecuencia y vista que la representación judicial de la parte demandada compareció a dar contestación a la demanda en fecha 26 de junio de 2018, es decir cuatro (4) días de despacho después del lapso concedido para ello, por lo que Niega la reconvención por extemporanea