este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO EL DESISITIMIENTO celebrada de fecha 01 de junio de 2012, en los términos señalados, por cuanto el mismo versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano Ricardo Ríos en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA HONDONADA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1.994, quedando anotada bajo el Nº 19, Tomo 168-A-Pro, domiciliada en la ciudad de Caracas, signado con el asunto N° AH12-V-2006-000029, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles