este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de perención de la instancia solicitada por el abogado LUIS DOMINGO OCCHICHIUSO FLAMINI, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CAPUA S.R.L.-
SEGUNDO: Se acuerda proveer respecto de la solicitud de suspensión de medidas, por auto separado en el cuaderno apertura para todo lo concerniente a las medidas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, se establece que no hay condenatoria en costas.