este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 5 de marzo de 2012, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el cual fue interpuesto por BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL C.A, contra JULIO FERNANDO STRUVE FERNANDEZ, signado con el Expediente N° AP11-V-2012-000051, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.