Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el siguiente bien inmueble:
1) "Un inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número A RAYA NOVENTA Y TRES (A-93), ubicado en el piso 9, del edificio distinguido con la letra ‘A’ del conjunto de edificios denominados "Las Trinitarias Parque Residencial". Ubicado en el sitio denominado ‘El Ble’, ‘Tinoco’ o ‘Santa Fe’, prolongación de la avenida José María Vargas, en la Urbanización Santa Fe Norte. Jurisdicción del Municipio Baruta, (antes Distrito Sucre) del Estado Miranda, el inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 mts2), le.....