PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cumplimiento de contrato de servicios incoado por la sociedad mercantil SEGURIDAD M. MOLINA C.A, contra el CENTRO MEDICO LOIRA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención propuesta de resolución de contrato por la parte demandada.
TERCERO: Se declara resuelto el contrato de servicios protocolizado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedó inserto bajo el No. 71, tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina.
CUARTO: Se niega el pago de los honorarios profesionales pedidos de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por resultar inaplicable dicha norma procesal al caso que nos ocupa hoy en día.
QUINTO: Dado que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en el presente proceso no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE de la decisión, por haber sido pronunciada fuera del lapso de Ley