Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora, el Tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto del mérito favorable de autos promovido por la parte actora, este Tribunal declara inadmisible dicha probanza, considerando que no hay medio probatorio que admitir.
SEGUNDO: Respecto de los medios de prueba de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, de esta decisión, este Tribunal niega la oposición realizada a los mismos por el ciudadano MARIO LINO CALDEIRA BARBOZA, y los admite salvo su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Respecto de los medios de prueba de naturaleza testimonial discriminados en el Capítulo III, de esta decisión, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, a objeto de evacuar dichas testimoniales se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha a las 9:00 a.m., 10: a.m., 11:00 a.m. y 11:30 a.m., para que tenga lugar la declaración de los siguientes ciudadanos María Bernadete Santos de Vi.....