Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil LUMETAL, C.A, contra la sociedad mercantil SOLOSON IMPORT, C.A, todos identificados con anterioridad, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los conceptos que se discriminan a continuación:
PRIMERO: La cantidad de ciento noventa y seis mil trescientos catorce bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 196.314,43), por concepto de la factura signada con el Nº 016218, cuyo número de control es: 00-005718, serie "A", de fecha 15 de octubre del 2009;
SEGUNDO: En pagar los intereses moratorios correspondientes, a la tasa del 3% anual, sobre el monto .....