Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana NILZA ELENA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.530.709, en contra de la ciudadana YESENIA ELENA RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-11.380.548.