Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: NIEGA dar por consumado el desistimiento de la demanda efectuado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 24 de febrero de 2016; y
SEGUNDO: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY AL ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA CON RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 22 DE ABRIL DE 2013 POR EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en los términos y condiciones explanados en el escrito que nos ocupa de fecha 21 de marzo del año en curso, en el juicio por PARTICION DE COMUNIDAD, incoado por ALBARO ABENANTE, en contra de la ciudadana MARYORI RODRIGUEZ, en el expediente signado con el expediente N° AP11-V-2011-001244 de la nome.....