este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 02 de junio de 2012, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales, el cual fue interpuesto por el abogado Wilmer Bencomo Torres en contra del ciudadano Elisaul Carrero Castro, signado con el expediente No. AP11-V-2012-000261, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.