este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "Local de Oficina distinguido con el numero doscientos uno (201), de la Primera Etapa del Centro Empresarial La Lagunita, Ubicado en la Avenida sur de la Urbanización Lagunita Country Club, Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El referido centro Empresarial esta constituido en la parcela de terreno comercial distinguido con la letra B, con una superficie de cinco mil ciento veintisiete metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados (5.127,24 m2) y sus especificaciones constan de documentos de condominio registrados, los dos el día 15 de abril de 1994, bajo los Nos. 37 y 38, Tomo 3, ambos en el Protocolo Primero. Dicho local se encuentra ubicado en el segundo piso y tiene.....