este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se abstiene de homologar el convenimiento de fecha 26 de octubre de 2010, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 18, Tomo 207, hasta tanto sea consignado a los autos la autorización correspondiente otorgada por la parte actora a la abogada Johana Coursey y los estatutos de las sociedades mercantiles Promotora Providencia, C.A. y Desarrollos Vissen C.A