Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo III, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
d. Se admite la documental discriminada en el particular 13ro. salvo su apreciación en la definitiva;
e. Se desechan las documentales discriminadas en los particulares 1ro., 11mo. y 12mo., por ilegales; y,
f. Se niega la oposición formulada por la parte demandada a las documentales discriminadas en los numerales 2do., 3ro., 4to., 5to., 6to., 7mo., 8vo., 9no., 10mo. y 14to., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva.
SEGUNDO: Respecto de la prueba testimonial discriminada en el Capítulo III, numeral "SEGUNDO" de esta decisión, este Tribunal niega la oposición formulada por la demandante y las admite salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se acuerda comisionar al Ju.....