este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 03 de julio de 2012, la cual tendrá efecto de cosa juzgada, solo entre las partes del presente juicio, entendiéndose la sociedad mercantil INVERSORA CARMIGUED, C.A, y la sociedad mercantil PROMOTORA CHANA, C.A, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio por Cumplimiento de Contrato,, signado con el expediente No. AP11-V-2010-000951, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En caracas 10 de diciembre de 2012.-