Como consecuencia de los elementos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3º, 6°, 8°, 9°, 10º y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RIVERO AGÜERO, parte demandada en el presente juicio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas causadas con motivo de la incidencia de cuestiones previas.