Respecto de los medios de prueba de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admite la documental discriminada en los puntos 1., 3 y 5, salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se niega la admisión de las documentales discriminadas en los puntos 2 y 4. Así se decide.