Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 1.253.404,01), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25% del monto adeudado, que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON UN CENTIMO (Bs.139.267,01) cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 6.....