RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales discriminadas en el Capítulo II, numeral "PRIMERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se admiten las pruebas documentales discriminadas en los 1, 2, 3, 4 y 5 salvo su apreciación en la definitiva.
2. Se niega la admisión de las pruebas documentales discriminadas en los numerales 6, 7 y 8.
SEGUNDO: Respecto de la prueba de exhibición de documentos discriminada en el Capítulo II, numeral "SEGUNDO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
1. Se niega la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida por la actora
TERCERO: Respecto de las prueba de experticia discriminada en el Capítulo II, numeral "TERCERO" de esta decisión, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilida.....